De acuerdo con el canon 874 del Código de Derecho Canónico, la Iglesia puede admitir a una persona en el papel de padrino/madrina si:
- tiene más de dieciséis años de edad;
- es un católico bautizado que ha sido confirmado, ya ha recibido la Santísima Eucaristía y vive una vida de fe adecuada al papel que se va a desempeñar;
- no es ni el padre ni la madre de la persona.
Nótese que el católico que busca ser admitido como padrino/madrina "vive una vida de fe que corresponde al papel que debe desempeñar". Esto significa que el candidato a padrino/madrina:
- Ser miembro de la parroquia mínimo seis (6) meses
- Asistir a la Santa Misa semanalmente (Por favor traer su sobre de ofrenda cuando venga a misa
- cree sinceramente y se esfuerza por poner en práctica la Palabra de Dios tal como la enseña la Iglesia Católica;
- asiste en oración a Misa los domingos y días de obligación;
- si está casado, se casó de acuerdo con los requisitos de la Iglesia Católica.
- Atender clase de charla para el sacramento del bautismo